Operar drones en Bolivia

¿Dónde puedo volar un dron en Bolivia?

La norma la regula la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Respuesta corta: en operación estándar puedes volar hasta 120 m de altura, dentro de tu línea de vista (VLOS), la norma no fija una distancia numérica de personas (verificado contra el texto del Boletín BR-AAP-0266/2020); operar sobre zonas pobladas o aglomeraciones exige permiso, y los vuelos de trabajo requieren autorización de la DGAC con al menos 10 días hábiles de anticipación, y lejos de aeródromos (prohibición total a 6 km (3 NM) de las áreas de aterrizaje y despegue de cualquier aeródromo o helipuerto (§8 del BR-AAP-0266/2020: el mismo radio aplica a helipuertos)). Ciudad, gente o vuelo nocturno ya no es operación estándar: eso exige autorización o categoría específica. Verifica tu zona con la DGAC antes de volar.

Cifras según la DGAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DGAC; verifica antes de volar.

Las cifras que definen tu vuelo

  • 120 m (400 ft) de altura máxima.
  • Alcance visual (VLOS): debes mantener contacto visual permanente con la aeronave.
  • Sobrevuelo de personas: la norma no fija una distancia numérica de personas (verificado contra el texto del Boletín BR-AAP-0266/2020); operar sobre zonas pobladas o aglomeraciones exige permiso, y los vuelos de trabajo requieren autorización de la DGAC con al menos 10 días hábiles de anticipación
  • Lejos de aeródromos: prohibición total a 6 km (3 NM) de las áreas de aterrizaje y despegue de cualquier aeródromo o helipuerto (§8 del BR-AAP-0266/2020: el mismo radio aplica a helipuertos).

Dónde no se vuela

Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:

  • Aeródromos y helipuertos, dentro de 6 km (prohibición total).
  • Instalaciones militares y policiales, y cárceles.
  • Palacio de Gobierno y cercanías presidenciales.
  • Plantas de hidrocarburos.
  • Incendios forestales (9 km) y zonas restringidas.

¿Puedo volar en ciudad?

Operar sobre zonas pobladas o concentraciones de personas exige permiso; los vuelos de trabajo (comerciales) requieren autorización de la DGAC solicitada con al menos 10 días hábiles de anticipación. La velocidad máxima es 70 km/h.

¿Y de noche, o sobre gente?

El vuelo nocturno está prohibido sin autorización específica; la operación estándar va del amanecer al atardecer. Las operaciones nocturnas autorizadas exigen luces anticolisión.

Cómo verificar tu zona antes de despegar

El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DGAC. Bolivia exige registro ante la DGAC para equipos de más de 200 g y hasta 35 kg, con marca de registro visible en la aeronave.

Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.

Preguntas frecuentes

¿A qué altura máxima puedo volar un dron en Bolivia?

120 metros sobre el terreno en operación estándar.

¿Puedo volar un dron sobre personas en Bolivia?

No sin permiso. La norma no fija una distancia numérica de personas, pero prohíbe operar sobre zonas pobladas o aglomeraciones sin autorización.

¿Puedo volar un dron en ciudad en Bolivia?

No sin permiso de la DGAC. Los vuelos de trabajo en zona urbana requieren autorización solicitada con al menos 10 días hábiles de anticipación.

¿Puedo volar cerca de un aeropuerto en Bolivia?

No sin autorización. prohibición total a 6 km (3 NM) de las áreas de aterrizaje y despegue de cualquier aeródromo o helipuerto (§8 del BR-AAP-0266/2020: el mismo radio aplica a helipuertos). La autoridad final es la DGAC.

¿Necesito registrar mi dron en Bolivia?

Sí, los equipos de más de 200 gramos y hasta 35 kg deben registrarse ante la DGAC y llevar la marca de registro visible. Menos de 200 g está excluido.

¿Qué pasa si vuelo en una zona prohibida en Bolivia?

Volar dentro de los 6 km de un aeródromo o helipuerto, sobre instalaciones sensibles, o sin el registro y las autorizaciones exigidas expone a sanciones de la DGAC.

Fuentes

Boletín Reglamentario BR-AAP-0266/2020 y RAB Parte 91 Apéndice M (DGAC Bolivia), verificados contra el texto oficial de la DGAC a 2026. Los límites pueden cambiar; esta página orienta, la DGAC decide.

Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.