La norma la regula la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Cifras según la DGAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DGAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
Operar sobre zonas pobladas o concentraciones de personas exige permiso; los vuelos de trabajo (comerciales) requieren autorización de la DGAC solicitada con al menos 10 días hábiles de anticipación. La velocidad máxima es 70 km/h.
El vuelo nocturno está prohibido sin autorización específica; la operación estándar va del amanecer al atardecer. Las operaciones nocturnas autorizadas exigen luces anticolisión.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DGAC. Bolivia exige registro ante la DGAC para equipos de más de 200 g y hasta 35 kg, con marca de registro visible en la aeronave.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
120 metros sobre el terreno en operación estándar.
No sin permiso. La norma no fija una distancia numérica de personas, pero prohíbe operar sobre zonas pobladas o aglomeraciones sin autorización.
No sin permiso de la DGAC. Los vuelos de trabajo en zona urbana requieren autorización solicitada con al menos 10 días hábiles de anticipación.
No sin autorización. prohibición total a 6 km (3 NM) de las áreas de aterrizaje y despegue de cualquier aeródromo o helipuerto (§8 del BR-AAP-0266/2020: el mismo radio aplica a helipuertos). La autoridad final es la DGAC.
Sí, los equipos de más de 200 gramos y hasta 35 kg deben registrarse ante la DGAC y llevar la marca de registro visible. Menos de 200 g está excluido.
Volar dentro de los 6 km de un aeródromo o helipuerto, sobre instalaciones sensibles, o sin el registro y las autorizaciones exigidas expone a sanciones de la DGAC.
Boletín Reglamentario BR-AAP-0266/2020 y RAB Parte 91 Apéndice M (DGAC Bolivia), verificados contra el texto oficial de la DGAC a 2026. Los límites pueden cambiar; esta página orienta, la DGAC decide.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.