Operar drones en Costa Rica

¿Dónde puedo volar un dron en Costa Rica?

La norma la regula la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

Respuesta corta: en operación estándar puedes volar hasta 120 m de altura, dentro de tu línea de vista (VLOS), manteniendo al menos 30 m de personas, y lejos de aeródromos (8 km de aeródromos y espacio aéreo controlado). Ciudad, gente o vuelo nocturno ya no es operación estándar: eso exige autorización o categoría específica. Verifica tu zona con la DGAC antes de volar.

Cifras según la DGAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DGAC; verifica antes de volar.

Las cifras que definen tu vuelo

  • 120 m (400 ft) de altura máxima.
  • Alcance visual (VLOS): debes mantener contacto visual permanente con la aeronave.
  • 30 m de distancia mínima de personas ajenas a tu operación.
  • Lejos de aeródromos: 8 km de aeródromos y espacio aéreo controlado.

Dónde no se vuela

Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:

  • Parques nacionales y áreas protegidas del SINAC (Manuel Antonio, Corcovado, Tortuguero, volcán Arenal).
  • Aeródromos y espacio aéreo controlado, dentro de 8 km.
  • Cárceles, como La Reforma.
  • Instalaciones de gobierno y militares (Casa Presidencial, Ministerio de Seguridad Pública).
  • Zonas fronterizas con Panamá y Nicaragua.
  • Sobre aglomeraciones o zonas densamente pobladas.

¿Puedo volar en ciudad?

Está prohibido sobrevolar ciudades, pueblos, zonas densamente pobladas o reuniones sin autorización especial de la DGAC; el vuelo recreativo está pensado para zonas abiertas y no sensibles.

¿Y de noche, o sobre gente?

El vuelo nocturno está prohibido; la operación estándar es solo de día, en condiciones climáticas visuales, salvo autorización especial de la DGAC.

Cómo verificar tu zona antes de despegar

El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DGAC. Costa Rica exige registro ante la DGAC para drones de más de 250 g; la operación comercial exige además un permiso de operador comercial (manual de operaciones, mínimo 10 horas de entrenamiento del piloto, seguro).

Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.

Preguntas frecuentes

¿A qué altura máxima puedo volar un dron en Costa Rica?

120 metros sobre el terreno en operación estándar.

¿Puedo volar un dron sobre personas en Costa Rica?

No sin autorización especial de la DGAC. Está prohibido sobrevolar ciudades, pueblos, zonas densamente pobladas o reuniones de personas.

¿Puedo volar un dron en ciudad en Costa Rica?

No sin autorización especial de la DGAC. El vuelo recreativo está pensado para zonas abiertas, no para ciudades o zonas densamente pobladas.

¿Puedo volar cerca de un aeropuerto en Costa Rica?

No sin autorización. 8 km de aeródromos y espacio aéreo controlado. La autoridad final es la DGAC.

¿Necesito registrar mi dron en Costa Rica?

Sí, a partir de 250 gramos. Menos de 250 g está exento de registro para uso recreativo. La operación comercial, sin importar el peso, exige un permiso de operador comercial de la DGAC.

¿Qué pasa si vuelo en una zona prohibida en Costa Rica?

Volar en parques nacionales, cerca de aeródromos, o sobre zonas densamente pobladas sin autorización expone a sanciones de la DGAC.

Fuentes

Marco RAC-RPAS de la DGAC (también citado como Decreto Ejecutivo 42297-MOPT / 39459-MOPT según la fuente). Los umbrales de registro varían entre fuentes (250 g vigente vs 25 kg de un decreto anterior); verifica con la DGAC antes de operar comercialmente. Comparativa con otros países: dónde volar un dron en Latinoamérica.

Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.