La norma la regula la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
Cifras según la DGAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DGAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
En zonas urbanas, la regla del RDAC 101 (§101.160) exige mantener 30 m horizontales y verticales de cualquier persona ajena a la operación; sobrevolar personas está prohibido salvo las excepciones del §101.180. Las operaciones profesionales o de mayor riesgo caen en la categoría Específica y requieren autorización previa de la DGAC, con seguro por peso del equipo.
La operación estándar es diurna, en condiciones visuales. El vuelo nocturno es condicional: exige luces anticolisión en la aeronave y apoyo visual del piloto.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DGAC. Ecuador exige registro del operador y la aeronave a partir de 250 g de MTOM bajo el RDAC 101 (vigente desde 2025), con categorías Abierta y Específica.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
122 metros sobre el terreno en operación estándar.
En zona urbana debes mantener 30 m horizontales y verticales de cualquier persona ajena (§101.160 del RDAC 101); sobrevolar personas está prohibido salvo excepciones. La operación profesional exige categoría Específica con autorización de la DGAC.
Con categoría Específica y autorización previa de la DGAC, manteniendo los 30 m horizontales y verticales de personas ajenas que fija el §101.160.
No sin autorización. zonas escalonadas según el RDAC 101: en aeródromos controlados, 600 m a cada lado del eje de pista más 3 km desde cada umbral, y conos de aproximación y salida de 5 km; 1.8 km alrededor de aeródromos no controlados; 900 m de helipuertos. La autoridad final es la DGAC.
Sí, a partir de 250 gramos de MTOM: registro de operador y aeronave ante la DGAC. Las categorías son Abierta (recreativa, hasta 4 kg, desde 14 años) y Específica (comercial, desde 18 años, con autorización previa).
Volar en las zonas de aeródromos sin coordinación, sobre personas fuera de las excepciones, o sin el registro y la categoría exigidos expone a sanciones de la DGAC.
RDAC 101 UAS (DGAC Ecuador, actualización de diciembre de 2024, vigente desde 2025), cifras verificadas contra el texto oficial (§101.160, §101.180, §101.195) a 2026. Verifica cambios con la DGAC.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.