La norma la regula la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Cifras según la AFAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la AFAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
No está permitido sobrevolar personas ajenas a la operación ni aglomeraciones (grupos de 12 o más personas). Operar en zona poblada exige coordinación con la AFAC y, para trabajo comercial, autorización.
El vuelo nocturno está prohibido salvo autorización especial de la AFAC, rara vez otorgada para drones civiles. La operación estándar es diurna, bajo reglas VFR.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la AFAC. Los drones de más de 250 g deben registrarse ante la AFAC (portal RPAS-Drones, vigencia 3 años). Nota: el registro exige comprobar nacionalidad o residencia legal mexicana, por lo que operadores extranjeros no pueden registrarse ni operar comercialmente.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
122 metros sobre el terreno en operación estándar.
No. Está prohibido sobrevolar aglomeraciones (12 o más personas) o personas ajenas a la operación, salvo que estén directamente involucradas o protegidas por una estructura.
No sin coordinación con la AFAC. Volar en zona urbana o poblada exige coordinación y, para trabajo comercial, autorización adicional.
No sin autorización. 9.2 km de aeropuertos controlados, 3.7 km de aeródromos no controlados y 900 m de helipuertos. La autoridad final es la AFAC.
Sí, los drones de más de 250 gramos deben registrarse ante la AFAC. Los de 250 g o menos están exentos de registro pero siguen sujetos a las reglas de altura y distancia. El registro exige comprobar nacionalidad o residencia legal mexicana.
Volar cerca de aeropuertos, sobre aglomeraciones o en zonas restringidas sin autorización expone a sanciones de la AFAC.
NOM-107-SCT3-2019 y la circular AFAC CO AV-23/10 (R4). Las cifras exactas varían por fuente (120 vs 122 m; la distancia a personas es escalonada por peso: 30 m para 2-10 kg, 50 m para 10-25 kg); verifica con la AFAC antes de operar comercialmente. Comparativa con otros países: dónde volar un dron en Latinoamérica.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.