Operar drones en Panamá

¿Dónde puedo volar un dron en Panamá?

La norma la regula la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC).

Respuesta corta: en operación estándar puedes volar hasta 120 m de altura, dentro de tu alcance visual (máximo 500 m horizontales), manteniendo al menos 30 m de personas, y lejos de aeródromos (8 km de radio de aeropuertos y 3 km de helipuertos). Ciudad, gente o vuelo nocturno ya no es operación estándar: eso exige autorización o categoría específica. Verifica tu zona con la AAC antes de volar.

Cifras según la AAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la AAC; verifica antes de volar.

Las cifras que definen tu vuelo

  • 120 m (400 ft) de altura máxima.
  • 500 m de alcance horizontal máximo, siempre dentro de tu línea de vista (VLOS).
  • 30 m de distancia mínima de personas ajenas a tu operación.
  • Lejos de aeródromos: 8 km de radio de aeropuertos y 3 km de helipuertos.

Dónde no se vuela

Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:

  • Canal de Panamá: prohibición absoluta, aproximadamente 5 km a cada lado.
  • Aeropuertos (8 km) y helipuertos (3 km).
  • Instalaciones militares y de gobierno, y la sede presidencial.
  • Estaciones de policía, Ministerio de Seguridad, cárceles y embajadas.
  • Bancos y hospitales.

¿Puedo volar en ciudad?

Sobrevolar personas o aglomeraciones está prohibido sin permiso de la AAC más seguro de responsabilidad civil frente a terceros. En ciudad, la altura permitida depende del peso del equipo: hasta 30 m para equipos de 250 g o menos, 60 m para 250 g a 25 kg, y hasta 120 m para 25 a 150 kg.

¿Y de noche, o sobre gente?

El vuelo nocturno está prohibido sin autorización o dispensa específica de la AAC; la operación estándar es solo de día.

Cómo verificar tu zona antes de despegar

El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la AAC. Panamá exige registro ante la AAC para equipos de más de 250 g; los RPA micro (250 g o menos) están exentos de registro, licencia de piloto y certificado de aeronavegabilidad.

Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.

Preguntas frecuentes

¿A qué altura máxima puedo volar un dron en Panamá?

120 metros sobre el terreno en operación estándar.

¿Puedo volar un dron sobre personas en Panamá?

No sin permiso de la AAC y seguro de responsabilidad civil. Mantén 30 m horizontales y 10 m verticales de cualquier persona ajena a la operación.

¿Puedo volar un dron en ciudad en Panamá?

Sí, con permiso de la AAC y seguro; la altura permitida en ciudad varía según el peso de tu equipo, y el trabajo comercial exige Certificado de Operación y piloto licenciado.

¿Puedo volar cerca de un aeropuerto en Panamá?

No sin autorización. 8 km de radio de aeropuertos y 3 km de helipuertos. La autoridad final es la AAC.

¿Necesito registrar mi dron en Panamá?

Sí, a partir de 250 gramos. Los equipos de 250 g o menos (clase Micro) están exentos de registro, licencia de piloto y certificado de aeronavegabilidad, pero igual deben respetar las zonas y alturas permitidas.

¿Qué pasa si vuelo en una zona prohibida en Panamá?

Volar sobre el Canal de Panamá, cerca de aeropuertos o instalaciones de gobierno, o sobre personas sin permiso, expone a sanciones de la AAC.

Fuentes

Reglamento RACP Libro XVII, Estándar AAC/DSA/DG/01-16 y Resolución 004-2021-NRA-AAC. La altura máxima es escalonada por peso del equipo, no un número único; verifica con la AAC antes de operar comercialmente. Comparativa con otros países: dónde volar un dron en Latinoamérica.

Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.