La norma la regula la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).
Cifras según la DINAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DINAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
Operar sobre zonas pobladas o grandes concentraciones de personas exige autorización especial previa y por escrito de la DINAC, con un plan de vuelo que detalle zona, coordenadas y altura máxima.
La operación nocturna está prohibida.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DINAC. Paraguay exige matrícula en el Registro Aeronáutico Nacional, incluidos los equipos con matrícula extranjera.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
hasta la altura autorizada por la DINAC (no hay techo numérico fijo publicado); el espacio aéreo está segregado por encima de 150 m, y se exige un margen de 50 m de cualquier edificación, estructura, vehículo o embarcación
No sin autorización especial previa de la DINAC. La regla base exige 30 m horizontales y 10 m verticales de las personas ajenas a la operación; sobrevolar zonas pobladas exige además un plan de vuelo aprobado.
No sin autorización especial de la DINAC, con plan de vuelo que detalle zona, coordenadas y altura máxima.
No sin autorización. operaciones en espacio aéreo controlado, corredores aéreos y el área de influencia de aproximación/salida de un aeródromo están prohibidas sin autorización especial previa de la DINAC. La autoridad final es la DINAC.
Sí. Toda aeronave no tripulada debe tener matrícula en el Registro Aeronáutico Nacional; los equipos con matrícula extranjera deben registrarse antes de operar en Paraguay. No hay un umbral de peso que exima del registro.
Operar sin matrícula, en espacio aéreo controlado sin autorización, o sobre zonas pobladas sin el plan de vuelo aprobado, expone a sanciones de la DINAC.
Reglamento DINAC R1103 (Resolución DINAC 2170/2017) y fuentes del sector a 2026. La DINAC es la autoridad final sobre tu zona. Comparativa con otros países: dónde volar un dron en Latinoamérica.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.