La norma la regula la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ministerio de Transportes y Comunicaciones) (DGAC).
Cifras según la DGAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la DGAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
Volar sobre aglomeraciones o zonas congestionadas está restringido y exige autorización de la DGAC bajo la categoría Específica. El nuevo reglamento (Ley 30740 + DS 012-2026-MTC, vigente desde el 30 de mayo de 2026) mueve a Perú hacia categorías Abierta/Específica/Certificada de tipo EASA, con implementación en dos años.
Prohibido bajo las reglas estándar; solo de día y con buen clima. El vuelo nocturno exige autorización especial de la DGAC más luces anticolisión.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la DGAC. Los equipos recreativos de menos de 2 kg están exentos de registro; todos los RPAS de categoría Abierta y Específica deben registrarse en el Registro de Aeronaves Pilotadas a Distancia de la DGAC.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
152.4 metros sobre el terreno en operación estándar.
No sin autorización de la DGAC. Sobrevolar aglomeraciones o zonas congestionadas exige categoría Específica.
No sin autorización. Volar sobre Lima u otras ciudades, especialmente sobre aglomeraciones, exige categoría Específica con autorización de la DGAC.
No sin autorización. 4 km de cualquier aeropuerto o aeródromo. La autoridad final es la DGAC.
Los equipos recreativos de menos de 2 kg están exentos. Los RPAS de categoría Abierta y Específica deben registrarse en el Registro de Aeronaves Pilotadas a Distancia de la DGAC. Es obligatorio además un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
Volar sin registro, cerca de aeropuertos sin autorización, o sobre aglomeraciones sin categoría Específica expone a sanciones de la DGAC.
NTC-001-2015 (cifras operativas vigentes) y el nuevo Reglamento de la Ley 30740 (DS 012-2026-MTC, mayo de 2026, implementación en dos años). Verifica con el MTC/DGAC si las cifras operativas cambian durante el despliegue del nuevo reglamento. Comparativa con otros países: dónde volar un dron en Latinoamérica.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.