La norma la regula la Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
Cifras según la IDAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la IDAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
Sobrevolar personas o propiedad privada exige consentimiento o permiso y mantener 50 m de distancia; cualquier equipo de más de 2 kg necesita además un permiso de operación del IDAC. La norma (RAD-107) es explícitamente imprecisa sobre qué espacios urbanos están permitidos, así que conviene pedir autorización del IDAC antes de volar en ciudad.
El vuelo nocturno exige autorización especial del IDAC y que la aeronave esté iluminada para ser visible a una milla náutica o más; la operación estándar es solo de día.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la IDAC. La República Dominicana exige registro, licencia de piloto remoto y seguro de responsabilidad civil a partir de 0,25 kg (RAD-107/RAD-48); por separado, los equipos de más de 2 kg necesitan además un permiso de operación del IDAC.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
120 metros sobre el terreno en operación estándar.
No sin consentimiento o permiso. Mantén 50 m de personas y propiedad ajena; los equipos de más de 2 kg necesitan permiso de operación del IDAC.
No sin consentimiento o autorización del IDAC, dada la imprecisión de la norma sobre espacios urbanos.
No sin autorización. las fuentes no coinciden entre 5 millas náuticas (~9,3 km) y 8 km; el IDAC no publica una distancia numérica oficial, así que consulta directamente con el IDAC antes de volar cerca de cualquier aeródromo. La autoridad final es la IDAC.
Sí, a partir de 0,25 kg (250 g): registro, licencia de piloto remoto y seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Menos de 0,25 kg está exento de licencia y seguro. Los equipos de más de 2 kg necesitan además un permiso de operación.
Volar cerca de instalaciones militares o de gobierno, sobre personas sin consentimiento, o sin el registro/seguro exigido a partir de 0,25 kg, expone a sanciones del IDAC.
RAD-107 (operación de RPAS pequeños) y RAD-48 (registro/etiquetado), bajo la Ley 491-06, con la Resolución 008-2015 como normativa operativa. RAD-22 NO es la norma de drones (es la meta-regulación de emisión de reglamentos); las cifras numéricas de esta página trazan a la Resolución 008-2015, corroboradas por agregadores, no directamente por el IDAC. Verifica con el IDAC antes de operar comercialmente. Comparativa con otros países: dónde volar un dron en Latinoamérica.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.