La norma la regula la Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Cifras según la INAC y fuentes del sector a 2026, para orientarte. La autoridad sobre tu zona concreta es la INAC; verifica antes de volar.
Hay zonas donde el vuelo está prohibido o restringido sin importar tu categoría:
El trabajo aéreo con drones por personas jurídicas requiere un permiso temporal del INAC (Providencia PRE-CJU-GDA-474-16), con observador RPA durante la operación, autorización del dueño en propiedad privada y seguro de responsabilidad civil obligatorio. El equipo debe mantenerse a máximo 500 m del operador.
La operación es diurna; el vuelo nocturno no está contemplado expresamente en la Providencia 474-16. Ante el silencio de la norma, trátalo como no permitido salvo confirmación del INAC.
El hábito que separa al operador serio del aficionado: antes de cada vuelo, confirma que la zona esté libre consultando a la INAC. Venezuela exige inscripción en el Censo Nacional de RPAS; no hay un umbral de peso de consumo publicado. El marco vigente es transitorio (Providencia 474-16, de 2016), así que confirma el procedimiento actual con el INAC antes de operar.
Cuando la zona está libre y el vuelo es legal, lo que sigue es el trabajo en sí: si tu cliente necesita ver el vuelo en vivo, eso lo resuelve Hover para operadores certificados, sin montar infraestructura propia.
122 metros sobre el terreno en operación estándar.
El trabajo aéreo requiere permiso temporal del INAC, observador, y seguro obligatorio; no hay una distancia numérica de personas publicada, pero rige la regla de no crear riesgo.
Solo con el permiso temporal del INAC que exige la Providencia 474-16, con observador y seguro; el marco es transitorio y conviene confirmar el procedimiento vigente directamente con el INAC.
No sin autorización. 5 km a la redonda de aeropuertos y aeródromos; en el Área Metropolitana de Caracas el radio es de 1.8 km (Art. 8 de la Providencia 474-16). La autoridad final es la INAC.
Sí, mediante el Censo Nacional de RPAS del INAC. No hay un umbral de peso publicado que exima del registro; el marco es transitorio y conviene confirmar el procedimiento vigente con el INAC.
Operar sin el permiso temporal del INAC, dentro de los radios de aeródromos o del radio de seguridad presidencial, o cerca de industrias básicas e instalaciones sensibles, expone a sanciones del INAC.
Providencia Administrativa PRE-CJU-GDA-474-16 (Gaceta Oficial N.º 40.976, agosto de 2016), un régimen expresamente transitorio; cifras verificadas contra la reproducción íntegra del texto de la Gaceta a 2026. El INAC es la autoridad final: confirma el procedimiento vigente antes de operar.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.