Volar un dron en Colombia es legal, pero hacerlo sin registro, en una zona prohibida o sin los permisos te expone a multas que superan los $19 millones. Esta guía resume lo que la Aeronáutica Civil exige antes de despegar: el registro del equipo, el certificado del piloto, las reglas de vuelo, las zonas prohibidas y las sanciones de cada incumplimiento.
Actualizada a junio de 2026. Es informativa y no constituye asesoría legal.
El uso de drones en Colombia crece a un ritmo alto. El mercado se calcula en US$34,64 millones, con una proyección de crecimiento de 37,4% hacia 2035, y las solicitudes de autorización de vuelo se multiplicaron por cinco desde 2017: pasaron de 220 en ese año a 2.376 en 2025. Con esa expansión, la Aeronáutica Civil viene apretando el control sobre quién vuela y cómo.
A 31 de mayo de 2026 había 12.252 drones registrados en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 100) y 5.980 pilotos con certificado de idoneidad. Conocer la norma vigente es lo que separa una operación tranquila de una multa de varios millones de pesos. Estas son las cifras y los requisitos, con sus fuentes al final.
Antes de volar, la aeronave se registra en la plataforma UAS de la Aeronáutica Civil. El registro es gratuito y es el primer requisito que revisan las autoridades.
Operar sin el registro correspondiente es, por sí solo, una de las conductas que la norma sanciona. No es un trámite opcional.
Aquí hay una distinción que evita confusiones y multas. Para volar en la categoría abierta de forma recreativa no necesitas certificado de piloto: basta con registrar el equipo y respetar las reglas de vuelo. El Certificado de Idoneidad es obligatorio cuando operas en la categoría específica, es decir, para uso comercial o profesional o cuando sales de los límites de la categoría abierta.
El detalle completo de la certificación (explotador UAS, costos, horas de curso y vuelos nocturnos) está en nuestra guía del RAC 100.
Las multas son el costo de volar donde no es; el mapa de dónde sí: dónde puedes volar un dron en Colombia.
Las operaciones recreativas de categoría abierta (hasta 25 kg) no exigen permiso previo, siempre que se respeten los límites del RAC 100. Estos son los principales:
Salir de cualquiera de estos límites (por ejemplo, volar más alto, de noche o sobre personas) te saca de la categoría abierta y te lleva a la específica, que sí requiere permisos.
Aunque cumplas con el registro y los límites de altura, hay lugares donde simplemente no se puede volar. Estas son las zonas restringidas del RAC 100:
Las grabaciones no autorizadas y los sobrevuelos sobre concentraciones masivas son, según la autoridad, de las conductas más comunes y de las más sancionadas.
Operar sin el registro, volar en zonas restringidas o usar dispositivos de teledetección sin los permisos puede acarrear una multa de 370 UVT. Con la UVT de 2026, fijada por la DIAN en $52.374, eso equivale a unos $19,38 millones.
Además, hay procesos penales si la operación vulnera la intimidad en espacios privados, como viviendas o balcones, o si pudo representar un riesgo para la seguridad nacional. El RAC 100 activa el marco general de protección de datos personales, así que grabar sin autorización no es un asunto menor.
En la práctica, volar legal en la categoría abierta se reduce a tres pasos: registra el equipo si pesa 200 gramos o más, respeta los límites de altura, distancia y separación, y evita las zonas prohibidas. Si tu operación es comercial o se sale de esos límites, necesitarás el certificado de idoneidad y, según el caso, certificarte como explotador UAS.
Si vas a operar de forma profesional, sigue con la guía completa de certificación RAC 100.
Déjanos tu correo y te damos la checklist con los requisitos de registro, piloto, reglas de vuelo y zonas prohibidas, lista para imprimir.
Listo. Tu checklist está abajo.
Informativa, no es asesoría legal. Verifica la versión vigente ante la Aerocivil. Junio de 2026.
La sanción es de 370 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), equivale a unos $19,38 millones. Puede llegar hasta el doble por agravantes como arrojar objetos o vincular el dron a actividades ilícitas, y conlleva la suspensión de la licencia aeronáutica entre 60 y 90 días.
Sí, si pesa 200 gramos o más debes registrarlo en la plataforma UAS de la Aeronáutica Civil. Si el uso es comercial o profesional, el registro es obligatorio sin importar el peso. Los equipos recreativos de menos de 200 g están exentos. El registro no tiene costo.
Para uso recreativo en la categoría abierta no necesitas certificado de piloto, pero sí debes registrar el equipo (si pesa 200 g o más) y respetar las reglas de vuelo. Para uso comercial o profesional necesitas el Certificado de Idoneidad de piloto UAS.
No puedes volar a menos de 9 kilómetros de un aeropuerto ni a menos de 3 kilómetros de un helipuerto. Tampoco a menos de 2 kilómetros de sedes oficiales o instalaciones de seguridad, ni sobre multitudes o áreas urbanas congestionadas.
Sí, pero grabar sin autorización en espacios privados, como viviendas o balcones, puede acarrear procesos penales por vulneración de la intimidad. El RAC 100 activa el marco de protección de datos personales, así que la grabación con drones tiene límites legales claros.
Esta página es de orientación general y puede no reflejar los cambios normativos más recientes. No es asesoría legal: confirma las reglas, tarifas y zonas permitidas vigentes con la autoridad de aviación civil de tu país antes de volar.
Fuentes: Aeronáutica Civil (UAEAC): RAC 100 (Resolución 01983 de 2023) y la información sobre la regulación UAS publicada en aerocivil.gov.co. DIAN: Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 (valor de la UVT 2026, $52.374). Cifras de mercado, solicitudes y registro: Aeronáutica Civil, con corte al 31 de mayo de 2026, citadas en el reportaje "Los requisitos que debe cumplir para volar un dron sin que lo multen" (La República, Asuntos Legales, 27 a 29 de junio de 2026).
Cuando ya vuelas en regla, el siguiente reto es llevar el video en vivo a quien toma las decisiones: el puesto de mando, el cliente, la autoridad. Eso es Hover.